sábado, 29 de noviembre de 2008

Que es el I.N.P.C o I.P.C


Primero habría que decir que el Indice de Precios al consumidor es un indicador estadístico básico que mide, en un periodo determinado, los cambios ocurridos en los precios de de varios bienes y servicios, que según el Banco Central de Venezuela (BCV), vienen a ser los más representativos en el consumo de los hogares que habitan en un área geográfica específica. Ahora bien, a partir de la primera quincena de abril de 2008, comenzó a aplicarse este instrumento en todo el territorio nacional, y que viene a sustituir el que sólo tomaba en cuenta el Área Metropolitana de la ciudad capitalina. Algunas novedades, por ejemplo, es que se toma como referencia diciembre del 2007, cuando antes se utilizaba 1997 y que se toma en cuenta las ciudades Caracas, Maracaibo, Maracay, Barquisimeto, Valencia, Mérida, San Cristóbal, Ciudad Guayana, Puerto La Cruz-Barcelona y Maturín, además de otras pequeñas localidades consideradas como áreas rurales.
El cálculo del INPC se realiza haciendo seguimiento a una canasta de 362 rubros, clasificados en 13 agrupaciones: alimentos y bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y tabaco, vestido y calzado, alquiler de vivienda, servicios de la vivienda, equipamiento del hogar, salud, transporte, comunicaciones, esparcimiento y cultura, servicios de educación, restaurantes y hoteles, bienes y servicios diversos.
La función del mencionado índice es mostrar en cada localidad venezolana las variaciones intermensuales y las acumuladas, por agrupaciones según bienes y servicios, origen de los bienes, durabilidad de los bienes, naturaleza de los servicios y rubros controlados y no controlados, esto con la finalidad de saber desde la cuantificación del poder adquisitivo, comparar los niveles de precios con otros países, saber el abastecimiento o distribución de productos, hasta saber la evolución económica de la nación.
El BCV, junto al Instituto Nacional de Estadística (INE), se encarga mensualmente de hacer éstos cálculos y difundir la información todos los venezolanos, tanto en su página Web, como en notas de prensa a los medios. Es por ello que los cambios inflacionarios en el país, siempre son reseñados al mismo momento en páginas de Internet, televisión, radio y prensa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ejecutivo dice que constructoras deben asumir riesgos por INPC
02 de Diciembre de 2008 | Referencia: El Universal.com

El Ejecutivo nacional avanza en la definición de las normas de cobros en los contratos de financiamiento de compra-venta de viviendas en construcción. Para este objetivo, se están realizando reuniones entre las autoridades del Ministerio de Vivienda y Hábitat (Minvih) y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Eugenio Vásquez, viceministro de Vivienda y Hábitat, manifestó que se están fijando los mecanismos operativos para impedir que los "productores de viviendas" hagan cobros de cuotas ajustadas en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), fuera de las fechas pactadas para la entrega de las viviendas.

Vásquez señaló que "se estaban entregando viviendas con retardo. No se establecían fechas de entrega, se demoraban (la finalización y otorgamiento de las unidades a los compradores) y se encarecían los precios".

Privados con riesgos
Sobre los alegatos de algunos sectores privados de la construcción inmobiliaria, que indican que la escasez de algunos insumos como cemento o cabillas retardan el levantamiento de las edificaciones, el viceministro Vásquez aseguró que "en el ámbito de la construcción se estiman las variables y factores para el tiempo de entrega de las obras, previendo con tiempo los elementos ponderables. Los retrasos son un riesgo que un constructor debe ponderar". Por su parte, Eduardo Samán, presidente de Indepabis, anunció que la regulación que estableció el Gobierno nacional en esta materia "evita incertidumbre y además, evita que el comprador asuma el riesgo de eventuales malas gerencias de las compañías constructoras".

El titular de Indepabis informó que "junto con el Ministerio de la Vivienda estamos afinando criterios, procedimientos de denuncias y fórmulas de cálculo del INPC, cuando no es atribuible a los compradores".

Agregó que todas las oficinas regionales del Indepabis en todo el país están recibiendo la capacitación al respecto.

La Gaceta Oficial N° 39.055 del 10 de noviembre de 2008 contiene una resolución del Minvih donde se establece que los contratos de compra-venta deberán contener una fecha de culminación de las obras.

Además, el Ejecutivo nacional estableció que "en ningún caso operará el cobro del INPC, otro ajuste por inflación ni intereses por financiamiento después de la fecha originalmente pactada para la entrega de la obra y para la protocolización del documento de venta".